De Ontología
Tiene a bien la amable, a la par que sencilla y elegante, Comisión de Deontología de mi Colegio Profesional llamarme porque una compañera ha puesto una denuncia contra mí por el tono de mis asertos en la contestación a una demanda. Aclaremos que la demanda era de convocatoria de Junta general de una sociedad. En dicha demanda la compañera exponía lo siguiente:
"Desde Agosto de 2005, las relaciones entre ambos cónyuges se vieron afectados (sic) como consecuencia de una tercera persona, con la que actualmente el Señor M. mantiene una relación afectiva".
Contesté a la demanda en los siguientes términos:
Disconforme con el Cuarto, primero por la improcedencia e inoportunidad de sus afirmaciones respecto a la existencia de “terceras personas”. Resulta bochornoso el comentario de la dirección jurídica de la parte contraria, y se ignora la intención que tiene al pretender introducir elementos extraños y ajenos a lo que es el procedimiento, presumimos una sobrecarga de “telenovelas” que han enturbiado sin duda la mente jurídica de la parte contraria. Qué duda cabe que deben de existir desavenencias entre los socios, lo cual se deduce de la retirada de la autorización bancaria. Lo que resulta gratuito es introducir el “elemento moral” con la torticera intención de obtener una reproche social de Su Señoría. Amén de que en todo caso resulta una cuestión baladí a la hora de entender y resolver la cuestión que nos ocupa.
Pues bien, digo yo que así las cosas y desde esta Tribuna de los mediocres me autoinculpo de varias infracciones más en mis demandas o contestaciones a las demandas:
Una cuando dije:
La Civilización (con mayúscula) no es otra cosa que el concurso de las voluntades de las personas a lo largo de la historia en aras a establecer unas reglas y unas premisas por las que ordenar la convivencia y la solución pacífica de los conflictos, tratando de evitar en lo posible el nacimiento de controversias. Pues bien, éste término parece resultar desconocido para la demandante, ya que ni siquiera ha tenido la gentileza de ponerse en contacto con la inquilina y plantearle la cuestión como previa al inicio de
acciones judiciales, sino que ha arremetido con el ruido y la furia de unas banderillas de fuego, exigiendo el desahucio de los demandados, cuando con un mínimo de “civilización” esta cuestión que ahora discutimos podría haberse zanjado con una simple llamada telefónica. Más diremos: con una mínima diligencia en la labor administrativa de archivo de los expedientes, no estaríamos aquí ahora hablando de éstos temas, perdiendo tiempo y dinero".
Otra:
¿Dónde reside realmente el quid de la cuestión en este asunto? ¿ Como puede pretender la demandante ir en contra de sus propios actos? O dicho de otro modo... ¿cómo se puede ser tan torpe?.
Je, je, otra:
Es muy sencillo saberlo si se vive en la vivienda controvertida o se ejerce una actividad en la misma: Inmobiliaria G., S.A., no es la que era... Un poco de historia: con posterioridad a la firma del documento que sirve de prueba a ésta parte, se produjo a principios de 2003 aproximadamente la compra de la totalidad (o la mayoría) de las acciones de la entidad por la muy mercantil catalana R., S.L., conocida empresa en el sector inmobiliario, dedicada a la adquisición de inmuebles de los denominados en el argot propio de su actividad “con bichos”, esto es, con inquilinos, y a la posterior “limpia” de los mismos por los medios que entienden más pertinentes, y a la posterior venta en condiciones muy ventajosas. Actividad por lo demás muy lícita y de comercio, pero que en esta ocasión, estima ésta parte, por lo que respecta a las actuaciones de “limpia”, que han resultado ser algo atropelladas, sin darse ni siquiera un segundo para la reflexión, o el entendimiento (entre partes, queremos decir). Por ello, creemos que dicho proceder merece bocado, un bocado que ponga freno adecuado a las embestidas de la demandante.
Y por último una pequeña reseña en relación con la prueba reflejada en el documento nº 7.
Una foto de un buzón...
En verdad, patética a más no poder, es obvio que la dirección jurídica de la demandante se perdió en su día el capítulo de la serie de TV “Barrio Sésamo” donde se enseñaban los términos “dentro y fuera”, porque en realidad, la foto, por sí sola ni prueba nada ni es indicio de nada. Pero no debe mostrar preocupación alguna la demandante porque desde aquí la reconocemos como totalmente verdadera: efectivamente D. Gregorio Morillas vive encima (en el piso de encima se entiende) del demandado.
Realmente cómica debió ser la gestión del diligente empleado o empleada de “R., GESTION, S.L.” que tuviera la encomienda de “descubrir” el domicilio del demandado a fin de obtener “toda clase de pruebas”, y como, mediante engaño, acceder al edificio por el portal, que permanece cerrado siempre, alegando un reparto de pizzas, el cartero! publicidad!... qué sabemos; y como el más temblón de los reporteros gráficos y con más miedo que un gitano en un juzgado, obtener el daguerrotipo de los buzones, a sabiendas que el demandado tiene su domicilio junto a ellos y en cualquier momento podría salir alguien por la puerta y recriminarle su actitud."
Con lo que, o bien la demandante ha sufrido una lamentable confusión o bien es que su afán crematístico es indominable.
La pérdida del sentido del humor es algo lamentable en estos días, y sospecho que se me intenta castigar por salirme de la vereda aburrida, sosa, protocolaria y en resumidas cuentas "la habitual" que se gastan por ésta miserable ciudad, por intentar aplicar un poco de color a la vida judicial diaria.
Pero, pero, pero... me temo que "cormigo no van a poder".
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